REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Habiendo intentado la Dra. JANETH C. VELASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.303, en su carácter de Apoderada del ciudadano MIRKO TIZIANO GENOVESE CORRADINI, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 81.997.081, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA CUSTODIO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.052.261, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 20 de Agosto de 2.003, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 14 de Octubre de 2.003, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 21 de Octubre de 2.004, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio según nota de secretaría y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.
La Secretaria Acc,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.
Abog. Marieugelys García Capella..
ASUNTO : BP02-V-2003-000194.
HPG/lorena.-
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