REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Habiendo intentado los Dres. VALMORE MALSKIS y GUSTAVO PORRAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.402 y 18.302, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales del ciudadano: EDUARDO JAK YATIM D YABER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.373.299, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra de la Sociedad Mercantil FRANCO MAT, C.A., a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 18 de Noviembre de 2.003, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 27 de Enero de 2.004, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 26 de Febrero de 2.004, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio según nota de secretaría y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.
La Secretaria Acc,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.
Abog. Marieugelys García Capella..

ASUNTO: BP02-V-2003-000464
HPG/lorena.-