REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-A-2005-000023

Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS ENRIQUE SOLÓRZANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.466, actuando en su carácter de Co-apoderado Judicial especial del Ciudadano: RAMÓN ANTONIO CORDERO TORO, parte demandada, en fecha 20 de Febrero de 2.006, y visto el contenido del mismo, este Tribunal ordena agregarlo a los autos como en efecto lo agrega y las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de las pruebas contenidas en el Capitulo II, Numeral 3 del escrito de Prueba , por ser ilegal e impertinente, por cuanto en materia de prueba las partes no se pueden reservar ningún particular al momento de la evacuación de la misma, en razón del principio del control de la prueba que tiene la otra parte y a los fines de su evacuación, el Tribunal provee así: 1.- Se comisiona al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que los Ciudadanos: CARLOS MAGALLANES, JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ, CARLOS CABEZA y ANGEL SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-5.981.959, V-8.403.062, V-10.001.416 y V-10.494.992, domiciliados en Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, rindan sus declaraciones por ante ese Juzgado, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio, anexándole copia certificada del escrito de promoción de Pruebas. 2.- Se comisiona al Juzgado de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de esa Circunscripción Judicial, a los fines de que el Ciudadano: DAVID FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 494.505, domiciliado en la Población de El Chaparro, Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, rinda su declaración por ante ese Juzgado, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio, anexándole copia certificada del Escrito de Promoción de Pruebas. 3.- Se comisiona al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que el Ciudadano: RAFAEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.183.259, domiciliado en Pariaguán, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, rinda su declaración por ante ese Juzgado, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio, anexándole copia certificada del escrito de Promoción de Pruebas. 4.- Se fija el Quinto (5°) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de que se haga efectiva la Inspección Judicial solicitada en el capitulo II, a las 09:00 de la Mañana, para que el Tribunal se constituya, en el Fundo “El Potrero Torreño, ubicado en el Sector San José del Potrero de la Jurisdicción del Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui. 5.- Se fija el (2°) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de que se haga efectivo el Acto de Designación de Experto, solicitado en el capitulo III, a las 10:00 de la mañana. Líbrense Despacho de Pruebas, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y remítanse anexo a oficio. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,


Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria Accidental,


Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.


Se insta a la parte interesada a consignar los fotostato del Escrito de Prueba, para su certificación a los fines de librar Despacho y oficio.-
La Secretaria Acci.,






HPG/Gledys.-