REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-000677
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana IVONNE KHAWAN KUMBOZ, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 595.065, actualmente nacionalizada venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-24.828.778, tal y como se evidencia en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.734 de fecha 11 de Noviembre de 2004, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS SUBERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.446, y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal con las declaraciones de los Ciudadanos: RAFAEL CELESTINO VARGAS MEJIAS y VARELYS CAROLINA DROZD GUAPURICHE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.281.322, y V-16.797.219, respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante Ciudadana: IVONNE KHAWAN KUMBOZ, quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno de su propiedad, el cual mide TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 Mts2), es decir 25 metros por el NORTE, 25 metros por el SUR, 15 metros por el ESTE y 15 metros por el OESTE; ubicado en la carretera de Vidoño, Sector agua Potable del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, dicha construcción tiene las siguientes características Cinco habitaciones cada una con su baño, sala-comedor, cocina; todo esta construido en material de bloque de concreto, piso de cemento y techo de platabanda. Esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de Edilio Portillo. SUR: Propiedad que fue de Horacio Hernández. ESTE: Terreno Municipal y OESTE: Colinas de Vidoño.
Que la referida bienhechuria tienen un costo de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,°°). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana: IVONNE KHAWAN KUMBOZ, ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial
Dra. Helen Palacio Garcia
La Secretaria Suplente
Abog. Marieugelys García Capella
HPG/luyanny