REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-000782.-
Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano EMILIO LIMO RAZURI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.061.006, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YAMILET HEDRICH HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.743, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: MANUEL ANTONIO GUAREGUA y JOSE HUMBERTO AZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.206.437 y 8.222.963, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante Ciudadano: EMILIO LIMO RAZURI, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloques de cementos frisaadas, con pisos de cemento, distribuida así: Dos (02) habitaciones, Dos (2) baños, Sala, comedor, Cocina equipada y Garaje, techos de platabanda, baños equipados. Dichas bienhechurìas fueron construidas en un lote de terreno de su propiedad ubicado en el sitio denominado Marylago con una superficie de quinientos metros cuadrados (500 Mts2) y distinguido como el lote número doce (Nº 12), zona oeste, manzana “l” en el plano general del parcelamiento Marylago que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes, asentado bajo el nº 21, folio 21; la cual se encuentra en los siguiente linderos: NORTE: Calle Paseo la Playa del Parcelamiento Marylago, SUR: Con Parcela Nº 11; ESTE: Con parcela nº 16 y OESTE: Con calle 8 del Parcelamiento.- Que las referidas e identificadas bienhechurías tienen un costo de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000.00), se encuentran enclavadas en una parcela de terreno de su propiedad, segùn consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Pùblico del Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, de fecha seis (06) de Marzo de 1972, quedando anotado bajo el nº 89, folios del 22 al 26, tomo 3, Protocolo Primero.- El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano EMILIO LIMO RAZURI, ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.


La Juez Suplente Especial,



Abog. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,

Abg. Marieugelys García


















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