REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BH03-V-2001-000001

Habiendo intentado el Dr. JOSE ETANISLAO VILLARROEL TAMICHE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.244, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARIA LUCRECIA AMAYA DE OLIVARES y RAMON JOSE OLIVARES ESPIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.465.417 y 8.852.402, respectivamente, demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, en contra de la Sociedad Mercantil CONSORCIO NIVEL 1, C.A., a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 28 de Noviembre de 2.001, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 09 de Enero de 2.002, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 28 de Enero de 2.004, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial


Abog. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,


Abog. Marieugelys García Capella.


HPG/lorena.-