REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BH03-V-2001-000006
Habiendo intentado el Dr. JOSE CAMPOS CARVAJAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.410, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano QUIRINO ANTONUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.147.831, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra del ciudadano ZENON ALCIDES VILLARROEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.363.505, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 26 de Julio de 2.001, el conocimiento de la presente causa.
Observa esta Juzgador, que desde el día 01 de noviembre de 2.002, fecha fecha en la cual fue el último acto de Procedimiento en la presente causa, hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abog. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,
Abog. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
|