REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BH03-V-2001-000034
Habiendo intentado el ciudadano NICOLA VANGI PIERGIOVANNI, italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 81.076.842, debidamente asistido por la Dra. MIRNA MARIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.572, demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 07 de Febrero de 2.001, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 08 de Febrero de 2.001, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 13 de Febrero de 2.001, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abog. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,
Abog. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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