REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-000863

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JUSTO TINEO RODRÍGUEZ, venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.814.765, actuando en su propio nombre y en Representación de sus hijos NORMAN JOSUÉ, RONYT ANDRES, JAVIER RAMON y KRISTHIAN TINEO MILLAN, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.563.381; 11.563.379; 13.125.625 y 14.911.623, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Dra. MARLENE BORGES RAMOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.784, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: YUSNEIDY CAROLINA MEDINA ALVAREZ y OLGA LIDIA GRILLET MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 19.012.719 y 8.897.094, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano: JUSTO TINEO RODRÍGUEZ y a sus hijos NORMAN JOSUÉ, RONYT ANDRES, JAVIER RAMON y KRISTHIAN TINEO MILLAN; igualmente saben y les constan que la Sra. Luisa Millán de Tineo, falleció de muerte natural en Barcelona, el día 19 de Octubre del 2.005; además saben y les constan que la De Cujus no deja más Herederos, que su viudo Sr. JUSTO TINEO RODRÍGUEZ, su cónyuge por treinta y seis años de vida conyugal y los hijos habidos en su vida matrimonial, de nombres: Norman Josué, Ronyt Andrés, Javier Ramón y Kristhian Diomar Tineo Millán, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos, JUSTO TINEO RODRÍGUEZ (Esposo), y a sus hijos NORMAN JOSUÉ TINEO MILLAN, RONYT ANDRES TINEO MILLAN, JAVIER RAMON TINEO MILLAN y KRISTHIAN DIOMAR TINEO MILLAN, COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante LUISA ELIZABETH MILLAN DE TINEO, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-

La Secretaria Accidental,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-






HPG/Gledys.-