REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-000960

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: BRIGIDO ANTONIO ESPINOZA CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.190.000, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS R. ORTIZ NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.564, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: ARELYS JOSEFINA MARAIMA GONZALEZ y MELANIO JOSE MILLAN CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.273.549 y 5.910.343, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación al Sr. BRIGIDO ANTONIO ESPINOZA CALZADILLA, e igualmente conocieron a su esposa quien en vida se llamara CARMEN TERESA VARGAS DE ESPINOZA, y que la misma dejó de existir el día 20 de Diciembre de 2.005, que saben y les consta que el solicitante es el ünico y Universal Heredero de la ciudadana CARMEN TERESA VARGAS DE ESPINOZA, quienes dieron sus razones fundadas de sus dichos, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano, BRIGIDO ANTONIO ESPINOZA CALZADILLA, COMO EL UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su causante CARMEN TERESA VARGAS DE ESPINOZA, dejando a salvo los derechos de terceros.
La Juez Suplente Especial


Abog. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,


Abog. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-