REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2005-003942.-

Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadana ANA, JOSEFINA VELASQUEZ y EDGAR JOSE MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números 9.303.099 y 8.320.465, domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado EVEL. J. ROMERO H., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.556, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: COSME ARGENIS ROJAS VELASQUEZ y RAFAEL JOSE MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.390.820 y 10.292.181, respectivamente, de este domicilio a favor de la solicitante; Ciudadanos: ANA JOSEFINA VELASQUEZ y EDGAR JOSE MILLAN, quienes manifestaron su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las bienhechurías construidas en terreno propiedad del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, ubicado en la calle Boyaca Nº 27, del Barrio Valle Lindo de la ciudad de Puerto La Cruz, constituida por una casa con bloques de cemento y techo de platabanda, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Que es su frente, en nueve metros (9 mts); SUR: Su fondo, en Nueve metros (9 Mts) Con Casa que es o fuè del ciudadano Orlando Tovar; ESTE: En Catorce metros (14 mts) con casa que es o fue del serñor Victor Lemus y OESTE: En catorce metros (14 mts) con casa que es o fue del ciudadano JUAN GUTIERREZ.- Es te inmueble mide veinte metros (20 mts) de frente por cuarenta y ocho punto cinco (48.5 mts) de fondo, siendo su superficie total de terreno de NOVESCIENTOS SETENTA METROS CUDRADOS (970 Mts2). Se encuentra distribuido de la siguiente manera: Piso de cerámica, un porche, una sala-comedor, tres habitaciones, dos baños, una cocina, un lavandero, dos tanques para agua; uno de 2x2x1.35 mts., y otro de 3x3x1.80 mts de altura.

Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.45.000.000).

El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de los ciudadanos ANA JOSEFINA VELASQUEZ y EDGAR JOSE MILLAN, Ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.



La Juez Suplente Especial



Abog. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.


Abog. Marieugelys García









PECHE