REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2005-004131

Vista la solicitud de Titulo supletorio presentada por el ciudadano: IVAN MIGUEL GUERRA GONZALEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. -8.266.373, evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: LUIS BELTRAN VALLENILLA BELLO y LUIS HENRRIQUE CUECHE, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. -9.072.102 y V-8.238.697 respectivamente, a quienes les consta que el solicitante, ciudadano: IVAN MIGUEL GUERRA GONZALEZ, en una parcela de terreno de Propiedad Municipal, que tiene una superficie de Trescientos Metros Cuadrados (300 Mts2), aproximadamente, ubicada en el Barrio Guzmán Lander, calle Principal sin numero, construyó unas bienhechurías, consistentes de un Local comercial de seis (06) columnas metálicas paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cemento, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Principal, SUR: Polideportivo Luis Ramos. ESTE: Local Comercial Daddaven, y OESTE: Barrio Guzman Lander, Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui. En esas bienhechurías fueron invertidos la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción y el Tribunal vistas las declaraciones de los testigos antes mencionados, así como la documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo toma como prueba suficiente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: El Titulo Supletorio solicitado, de Propiedad y Posesión sobre las antes identificadas bienhechurías, a favor del solicitante, ciudadano: IVAN MIGUEL GUERRA GONZALEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.266.373. De conformidad con lo establecido en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo del Tribunal. Así se decide.
La Jueza Suplente Especial.


Abog. Helen Palacio García.

La Secretaria Temporal


Abog. Marieugelys García Capella.