REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2005-001047


Vistas las pruebas presentadas por el abogado NELSON PARRA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.102, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DEYANIRA MARTINEZ RONDON, parte demandante en el presente juicio, y vistas asimismo, las promovidas por el ciudadano JORGE FEDERICO CASTEJON, parte demandada, asistido por la Abogada ADRIANA NUÑEZ ARRIOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.145, y vista la oposición hecha por la parte demandante a las pruebas promovidas de la parte demandada, el Tribunal observa lo siguiente:

Pruebas de la parte demandante: El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinente salvo a su apreciación en la definitiva. En consecuencia, en cuanto al capitulo III, relativo a la prueba de informe, se ordena oficiar a la oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjería (ONIDEX), a objeto de que se sirva informar sobre los numerales 1 y 2 del referido Capitulo de Prueba, para lo cual se ordena remitir copia certificada del referido escrito.

Pruebas de la parte demandada: En el numeral 1, la parte demandada promovió prueba documental, a la cual se opuso la parte demandante alegando que la misma no indica el objeto de la prueba promovida, estando en contravención a lo establecido por la reiterada Sentencia de nuestro máximo Tribunal de Justicia. En consecuencia, este Tribunal visto la oposición hecha y en atención a que tal criterio del Tribunal Supremo de Justicia, así como el sustentado por el Tribunal Superior de este Estado, ha sido modificado recientemente, señalando ambos Tribunales de Justicia, que así no se indique el objeto de la prueba, las mismas deben ser admitidas, salvo su apreciación en la definitiva, por lo que se declara Sin Lugar la oposición hecha por la parte demandante a la prueba documental promovida por la parte demandada, y por ende, se admite la misma por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a la prueba testifical promovida en el numeral 2, igualmente la parte demandante hizo oposición a dicha prueba, alegando que la misma es ilegal, en razón de que no hay expresión del domicilio de los testigos promovidos. A tal efecto, señala el articulo 482 del Código de Procedimiento Civil: “Al promover la prueba de testigos, la parte presentará al Tribunal la lista de los que deban declarar con expresión del domicilio de cada uno” (Subrayado del Tribunal). Así las cosas, visto que en la oportunidad en que la parte demandada promovió a los testigos ciudadanos Carlos A. Barrios Gordón y José R. Cabrera, dicha parte promovente, no indicó el domicilio de cada uno de ellos, los cual es de importancia a los fines de determinar la competencia de este Tribunal para evacuar los mismos, o en su defecto comisionar a otro Tribunal para su respectiva evacuación., en consecuencia, se declara Con Lugar la oposición hecha, y por ende se Niega por ilegal la prueba testifical promovida y así se declara.-

La Juez Suplente Especial,


Dra. Helen Palacio García.-

La Secretaria Acc.,
Abog. Marieugelys García Capella.-