REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2006-000254

Vista la declaración de Unicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos: CARMEN RAMONA FIGUEREDO DE SALAZAR, CARLOS JOSE, YULIMAR TRINIDAD y JOSE GREGORIO SALAZAR FIGUEREDO, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad No. Nos. V-3.183.555, V-9.916.846, V-10.979.219 y V-11.630.034 respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. MAGALYS ACUÑA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado con el No.91.813, evacuada por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO GUAICAIN CORDOBA y MOISES RAFAEL TORRES, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.684.105 y V-5.487.630 respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como de igual forma conocieron a quien en vida se llamara, JOSE MARIA SALAZAR, quien falleció en fecha: 23 de Junio de 2005, en la ciudad de Barcelona, Centro Médico Zambrano, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolivar, Estado Anzoátegui, a consecuencia de crisis Hipertensiva, Broncoaspiranción, como se evidencia del Acta de Defunción que cursa al folio 2 del expediente, y el Tribunal vista, las declaraciones de los testigos, así como la documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo tomo como prueba suficiente, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: Como Unicos y Universales Herederos del fallecido, ciudadano: JOSE MARIA SALAZAR, a su esposa ciudadana: CARMEN RAMONA FIGUEREDO DE SALAZAR, y a sus hijos, ciudadanos: CARLOS JOSE SALAZAR FIGUEREDO, YULIMAR TRINIDAD SALAZAR FIGUEREDO y JOSE GREGORIO SALAZAR FIGUEREDO, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-3.183.555, V-9.916.846, V-10.979.219 y V-11.630.034 respectivamente. De acuerdo con lo contenido en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este Tribunal.

La Jueza Suplente Especial.



Abog. Milagros Rodríguez Trillo.
La Secretaria Temporal.


Lorena Decena Ramírez.