REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2006-000094
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: SULEIMA MARGARITA GIL y ROBERTO ANTONIO GONZALEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.301.743 y 2.804.262, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ONNY RAFAEL CARAGUICHE PERICAGUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.662, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 01 de Agosto de 1984, por ante la Prefectura del Municipio Urbaneja.
2.- Que durante su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre JESUS ALBERTO, hoy mayor de edad.-
3.- Que se separaron de hecho desde el mes de julio de 1989, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 25 de enero de 2006, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 01 de Agosto de 1984, y habiéndose separado de hecho desde el mes de Julio de 1.989, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: SULEIMA MARGARITA GIL y ROBERTO ANTONIO GONZALEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.301.743 y 2.804.262, respectivamente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los seis (06) días del mes de febrero de Dos Mil seis (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Dra. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO
La Secretaria Temporal
LORENA DECENA
MRT/mónica
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