REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2006-000332.-
Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano CARLOS ALBERTO MORON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9088625, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.240, de este domicilio, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: JOSE VICENTE NEGRON y WILLIAN JOSE GONZALEZ MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.191.880 y 8.201.939, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante, ciudadano Carlos Alberto Morón Reyes, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad situado en la Avenida Intercomunal Andrés Bello de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, constante de Trescientos Treinta y Un Metros Cuadrados (331 Mts.2 ), que forma parte de una parcela de su propiedad de mayor extensión, que mide Cuatrocientos Cuarenta y Un Metros Cuadrados (441 Mts.2) y cuyos linderos generales son: NORTE: Con Edificio La Rosa y propiedad de María Maritza (v) de Samios; SUR: Con Local comercial nùmero 3 propiedad que es o fuè de María Maritza (v) de Samios; ESTE: Margen del Río Nevera y Oeste: Avenida Intercomunal Andrés Bello de esta ciudad de Barcelona.-Los linderos particulares de la parcela en donde se han materializado las construcciones y bienhechurìas, constante de Trescientos Treinta y Un Metros Cuadrados (331 Mts 2) son: Norte: Con Edificio La Roca y propiedad que es o fue de María Maritza (v) de Samios; Este: Parcela propiedad de Carlos Morón y margen del Río Nevera y Oeste: Avenida Intercomunal Andrés Bello de esta ciudad de Barcelona. La edificación esta elaborada con techos de placa nervada prefabricadas de concreto, placas de losa acero vaciada con concreto, y columnas de concreto y acero y hierro estructural, pisos de concreto revestidos en cerámica, paredes de bloques, concreto y arcilla frisados con cemento. Que en la aludida edificación se distinguen Tres (3) inmuebles claramente diferenciables y separados uno del otro, cada uno de los cuales tiene su entrada independiente, ubicado en primero y de uso comercial en la planta baja distinguido con el número “4”, consta de una extensión de Doscientos Treinta Metros Cuadrados (230 Mts2) aproximadamente, consta de dos (2) baños, área de oficina, cocina, depósito. El apartamento ubicado en el prime piso de la edificación identificado con el número 4-1, tiene una extensión superficial de Doscientos Treinta y cuatro Metros Cuadrados (234 Mts 2) aproximadamente, tiene cinco (5) habitaciones, Cinco (5) Salas de baño, Dos (2) àreas de cocina, recibo, comedor; y finalmente, el apartamento ubicado en el segundo piso de la edificación, tiene una extensión aproximada de Doscientos Treinta y Cuatro Metros Cuadrados (234 Mts.”), tiene tiene Siete (7) habitaciones, Siete (7) baños, cocina, sala, recibo y comedor.
Que las referidas e identificadas bienhechurías tiene un valor de inversión de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000,000,00). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO MORON REYES, ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse originales con sus resultas de las presentes actuaciones.-

La Juez Suplente Especial,



Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria Temp.,


Lorena Decena R.





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