REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: EUCLIDES RAFAEL ITRIAGO PARRA y LARISMA JOSEFINA GOMEZ DE ITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.340.204 y 14.553.694, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. DANIEL ANTONIO BARRETO ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.618, mediante la cual piden se declare la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo l85-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 08 de Marzo de 1.991, por ante la Prefectura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.-
2.- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
3.- Que se separaron de hecho desde hace más de Cinco (05) años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día 25 de Enero de 2.006, no objetando nada al respecto, ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, consta de autos que los cónyuges habiendo contraído Matrimonio Civil el día 08 de Marzo de 1991 y habiéndose separado de hecho desde hace más de Cinco (05) años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: EUCLIDES RAFAEL ITRIAGO PARRA y LARISMA JOSEFINA GOMEZ DE ITRIAGO, ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.
La Secretaria Temporal,

Lorena Decena Ramírez.
En esta misma fecha, siendo las 02:25 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal



ASUNTO : BP02-S-2005-004539
HPG/lorena.-