REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2006-000838
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE MATERANO RODRIGUEZ y AURORA DEL COROMOTO MOLERO SANTOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 3.548.585, y 3.958.266, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARUMA MADRIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.850, este Tribunal le da entrada, ordena su asiento en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año, y a los fines de su admisión o no, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
De la revisión minuciosa hecha a la presente solicitud, se observa que los solicitantes se limitaron a mencionar solo el tiempo que tenían separados de hecho, mas no indicaron la fecha exacta, o en su defecto, el mes y año de dicha separación, de manera que quedara evidenciada la separación fáctica. Asimismo, omitieron señalar el último domicilio conyugal, el cual es un requisito esencial para determinar la competencia por el territorio.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente Solicitud, de conformidad con los Artículos 185-A, y 140-A del Código Civil, en concordancia con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
La Juez Suplente Especial
Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria Temporal,
LORENA DECENA
HPG/mónica
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