REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BN02-X-2005-000035
Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por el DR. JESUS SALVADOR GUTIERREZ Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano FELIPE NERI ORTA contra de los ciudadanos RAFAEL ORTIZ Y MARIA ORTIZ, contenida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- El Tribunal para decidir observa:
Vista la Inhibición planteada por el DR. JESUS SALVADOR GUTIERREZ, basada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “ por cuanto la Abogada ESMERALDA CALMA, grito a las puertas del Tribunal que era mi enemiga", este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que este de cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa constante de Siete (07) folios útiles y junto con oficio N°.83-06. Conste.
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-