REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-004922

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


SOLICTANTE: ISMENIA AURORA MAESTRE CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.329.499.-

APODERADO JUDICIAL: CRUZ RAFAEL PARABACUTO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.457.-

En fecha 20 de Diciembre de 2.005, se admitió la presente solicitud, incoada por el Abogado CRUZ RAFAEL PARABACUTO CUMANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.457, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISMENIA AURORA MAESTRE CEDEÑO, quien solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 502, de los Libros de la Prefectura del Municipio Pozuelos del Estado Anzoátegui, en el año 1.976, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada Prueba supletoria de bautismo de la solicitante.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que en los libros llevados por la Prefectura antes señalada, al momento de transcribir el acta de Nacimiento del solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente la verdadera fecha de nacimiento de la solicitante, la cual es el 03 de Julio de 1.962, asentando que nació en Barcelona, Estado Anzoátegui el día TRECE DE JULIO DE MIL NOVESCIENTOS SESENTA Y DOS, siendo lo correcto TRES DE JULIO DE MIL NOVESCIENTOS SESENTA Y DOS, lo cual se puede evidenciar de la prueba supletoria de bautismo de la mencionada ciudadana emanada de la Diócesis de Barcelona del Estado Anzoátegui.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Pozuelos del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos, asimismo al Registrador de este Estado, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento de la ciudadana ISMENIA AURORA MAESTRE CEDEÑO, de la siguiente manera: dónde escribió la fecha de nacimiento de la mencionada solicitante: TRECE DE JULIO DE MIL NOVESCIENTOS SESENTA Y DOS, debe escribirse TRES DE JULIO DE MIL NOVESCIENTOS SESENTA Y DOS, en virtud de que esa es la verdadera fecha de nacimiento de la solicitante.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Pozuelos del Estado Anzoátegui y al Registrador del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al primer (01) día del mes de Febrero de dos mil Cinco (2.005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial;



Abg. Pedro Rafael Mejia La Secretaria,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha siendo las ocho y cincuenta minutos (08:50) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,