REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2006-000571
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana AMERICA RAFAELA ROMERO DE TAMICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.498.989, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ORLANDO RAFAEL, CESAR AUGUSTO, MARIA TERESA, WILLIAM JOSE, LESBIA DIONISTA, OLIVIA MERCEDES, LUIS CARLOS, JANET JOSEFINA, AMERICA JOSEFINA, LUIS ALEXIS, JORGE LUIS Y JOSE GREGORIO TAMICHE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.800.013, 3.956.855, 4.501.331, 3.673.762, 4.495.050, 4.502.226, 8.302.728, 8.311.705, 8.322.297, 8.231.276, 11.418.571 y 8.453.612, respectivamente, asistidos por la abogada CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.758, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto ella como sus hijos ORLANDO RAFAEL, CESAR AUGUSTO, MARIA TERESA, WILLIAM JOSE, LESBIA DIONISTA, OLIVIA MERCEDES, LUIS CARLOS, JANET JOSEFINA, AMERICA JOSEFINA, LUIS ALEXIS, JORGE LUIS Y JOSE GREGORIO TAMICHE ROMERO, Únicos y Universales Herederos del ciudadano LUIS TAMICHE HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 459.025, fallecido Ab-intestato el día veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos SVETLANA TERESA MENDOZA QUIJADA y CARMEN MAGDALENA NAVA MOREY, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en esta misma fecha; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” LUIS TAMICHE HERNANDEZ, a los ciudadanos AMERICA RAFAELA ROMERO DE TAMICHE, ORLANDO RAFAEL, CESAR AUGUSTO, MARIA TERESA, WILLIAM JOSE, LESBIA DIONISTA, OLIVIA MERCEDES, LUIS CARLOS, JANET JOSEFINA, AMERICA JOSEFINA, LUIS ALEXIS, JORGE LUIS Y JOSE GREGORIO TAMICHE ROMERO en sus condiciones de cónyuge e hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, asimismo se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-