REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2006-000434
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana AMARILIS DEL VALLE PEREZ DE ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.897.909, y domiciliada en la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado BRENDAN GRANT LA BARRIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.953, en su condición de Cónyuge del De-Cujus NICOLAS JOSE ORDAZ MARCANO, donde solicita que junto a sus hijos, ciudadanos JOSE FRANCISCO ORDAZ PEREZ, MARIA MERCEDES ORDAZ PEREZ e IDALIANA ORDAZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 16.172.510, V-16.172.509 y V-14.553.206, respectivamente, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus NICOLAS JOSE ORDAZ MARCANO, fallecido Ab-intestato el día 10 de Septiembre de 2.005.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos, CARLOS EDUARDO MEJIAS Y JULIO CESAR GARCIA HERNANDEZ, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 10 de Febrero de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus NICOLAS JOSE ORDAZ MARCANO, a los ciudadanos AMARILIS DEL VALLE PEREZ DE ORDAZ JOSE FRANCISCO ORDAZ PEREZ, MARIA MERCEDES ORDAZ PEREZ Y IDALIANA ORDAZ PEREZ, en sus condiciones de Cónyuge e hijos legítimos del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados, y así se Decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/kgs