REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001780
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos LEONARD JOSE ACOSTA DUARTE y CARMEN ROSA RUIZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.910.636 y 12.576.559, y domiciliados el primero en la Avenida Caribe, Residencias Paseo Colon, Edificio Chicuramay, Apartamento 1-D y la segunda en la Avenida Bolívar, Residencia Las Islas, Edificio La Picúa, Apartamento N° 11 ambos de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y debidamente asistidos por la Abogada ENGLISH VALOR SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.898, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separado.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día dieciséis (16) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según se evidencia en el presente asunto marcado con la letra “A”; la cual corre inserta en acta N° 38, que de su relación conyugal no procrearon hijos; que durante la unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bien para la comunidad; y que su relación conyugal fue interrumpida en el año 1999, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes, teniendo más de cinco (05) años separados,.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha doce (12) de Mayo del año 2005, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha dieciséis (16) de junio de 2.005, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha dieciséis (16) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LEONARD JOSE ACOSTA DUARTE y CARMEN ROSA RUIZ CARRILLO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona a los trece (13 ) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nádales
Seguidamente en esta misma fecha, siendo la diez y treinta y siete minuto (10:37) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nádales
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