REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2006-000672
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por el abogado PABLO SEGUNDO ALVAREZ GRAELLS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.582, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos VALERIA ELISABET SZUCS COVAES y LADISLAO JOSE O´DONNELL SZUCS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-3.143.918 y V-18.010.613, respectivamente, y de este domicilio, en su condición de Cónyuge e hijo del De-Cujus JOSE LUIS O´DONNELL DE LAGUNO, donde solicita, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus, JOSE LUIS O´DONNELL DE LAGUNO fallecido Ab-intestato el día 24 de Octubre de 1997.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas, ZORAIDA VILLARROEL DE AGUILERA y DIANA MARIA LUGO UNDA, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 13 de Febrero de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JOSE LUIS O´DONNELL DE LAGUNO, a los ciudadanos VALERIA ELISABET SZUCS COVAES y LADISLAO JOSE O´DONNELL SZUCS , en sus condiciones de Cónyuge e hijo legítimo del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados; Asimismo expídanse copias certificada solicitadas en el escrito de solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y así se Decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/kgs