REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2006-000359
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: IRENIS DEL VALLE AGUILERA AMARAL
ABOGADO ASISTENTE: MAGBIS MAGO GARCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.399
En fecha 09 de febrero de 2.006, se admitió la presente solicitud, incoada por la ciudadana IRENIS DEL VALLE AGUILERA AMARAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.342.265, debidamente asistida por la abogado MAGBIS MAGO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.399, quien solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nro. 418, llevada por la Prefectura de Pozuelo del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, del año 1.987, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada original del Acta de Matrimonio y copia simple de la Cédula de Identidad del cónyuge de la solicitante.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el Acta de Matrimonio de la solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente DOS (2) Números de la Cédula de Identidad del conyugue de la solicitante, ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.245.046, siendo lo correcto, como se indica, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 10.289.046, ya que el error existe en la transcripción de dos (2) Números de la Cédula de Identidad, lo cual se puede evidenciar tanto de la copia fotostática de la Cédula de Identidad y del original del Acta de Matrimonio de la solicitante y su cónyuge.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Prefecto de Pozuelo Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de inscripciones de Actas de Matrimonios, llevado por esa Prefectura, durante el año 1.987, bajo el Nro. 418, colocando la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio de los ciudadanos IRENIS DEL VALLE AGUILERA AMARAL y HECTOR LUIS RODRIGUEZ SOTO, de la siguiente manera: Dónde se escribió la Cédula de Identidad del cónyuge de la solicitante a quien se identifico como Titular de la Cédula No. “10.245.046” debe escribirse Titular de la Cédula de Identidad No “10.289.046” siendo esta última la Numeración correcta de la Cédula de Identidad del cónyuge de la solicitante y así se decide.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio al Prefecto de Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15 ) días del mes de Febrero de dos mil Seis (2.006).- Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha siendo las tres y quince (3:15) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
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