REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2006-000485
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana ROSA MARGARITA DUARTE DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.150.447, y de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.378 y 100.215, en su condición de Cónyuge del De-Cujus NARCISO ROMERO OTERO, donde solicita que junto a sus hijos, ciudadanos WILLIAN JOSE ROMERO DUARTE, CRUZ RAFAEL ROMERO DUARTE, LUIS ALBERTO ROMERO DUARTE, RAMON CELESTINO ROMERO DUARTE, BEATRIZ JOSEFINA ROMERO DUARTE y HENRY ENRIQUE ROMERO DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 11.420.501, V-12.575.132, V-8.340.047, V- 8.323.987 y V- 8.301.381 y V- 8.324.399, respectivamente, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus NARCISO ROMERO OTERO, fallecido Ab-intestato el día 23 de Agosto de 1991.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos, PEDRO ANTONIO PATIÑO Y RAFAEL ENRIQUE MUJICA GARCIA, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 15 de Febrero de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus NARCISO ROMERO OTERO, a los ciudadanos ROSA MARGARITA DUARTE DE ROMERO, WILLIAN JOSE ROMERO DUARTE, CRUZ RAFAEL ROMERO DUARTE, LUIS ALBERTO ROMERO DUARTE, RAMON CELESTINO ROMERO DUARTE, BEATRIZ JOSEFINA ROMERO DUARTE y HENRY ENRIQUE ROMERO DUARTE, en sus condiciones de Cónyuge e hijos legítimos del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados, y así se Decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/kgs