REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-001186
Visto el escrito que antecede, contentivo de la Transacción, celebrada en fecha 09 de diciembre de 2.005, presentado por la abogada ANNA BELLS MARTINEZ FIGUEROA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.292, en su carácter de co-apoderada de la demandante por una parte, y por la otra el abogado JUAN RAFAEL AGUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.568, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada ciudadana MARIBEL SORNA ANTUNEZ, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, en dicha TRANSACCION, celebrada por ante este Tribunal, en el presente juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentada por ROSA ALBERTINA ORTIZ DE PIÑANGO, en su carácter de Apoderada de la Compañía Anónima CORPORACION FINANCIERA, C.A., asistida por la Abogada ANNA BELLS MARTINEZ, en contra de la ciudadana MARIBEL SORNA ANTUNEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; se da por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente y así se decide.
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria.,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-