REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BH04-F-2000-000072


Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, presentada por los ciudadanos MARGARITA DEL CARMEN OSORIO VARGAS y AQUILES JESUS CAMPOS RIVAS, y por cuanto se evidencia de las Partidas de Nacimientos de los hijos procreados en el matrimonio, consignadas junto a la solicitud, son menores de edad de nombres AQUILES JAVIER CAMPOS OSORIO y ABRAHAN JESUS CAMPOS OSORIO, es por lo que de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no es competente para conocer de la misma, se declina la competencia por ante el Juzgado distribuidor de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.-Líbrese oficio.-Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial,



Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,



Abog. Doris Rojas de Nadales.-