REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-M-2005-000212

Visto el escrito que antecede presentado en fecha 10 de febrero de 2006; suscrito por los abogados en ejercicio JOSE MANUEL OLLEROS CASTRO y/o YELITZA BLANCO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 41.451 y 98.156, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de los ciudadanos JESUS ALBERTO CABELLO, MICHELE ANDREA CIAMPAGNA KHATCHIKIAN, CAMILO BONADUCE y MICHELE CIAMPAGNA RITUCCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 1.725.692, 6.078.442, 8.226.239 y 6.822.535, respectivamente, parte demandante en el juicio por Disolución de la Compañía Mercantil AGREGADOS PERTIGALETE, C.A., propuesto en contra de la Sociedad Mercantil CANTERAS HORIZONTE, C.A. representada por uno cualquiera de sus Directores ciudadanos JERAYER NASARIAN TACHIAJIAN y AGOP NASARIAN TACHIAJIAN, y contra los ciudadanos JERAYER NASARIAN T y AGOP NASARIAN T venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.905.469 y V-15.117.460, respectivamente, debidamente, asistido por el abogado AQUILES G. LOPEZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.688, mediante la cual desisten del presente procedimiento y de la acción, solicitando se imparta su aprobación a la presente transacción; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en los mismos términos suscritos por ambas partes, en consecuencia, se suspende la Medida Cautelar Innominada decretada por éste Juzgado en fecha 16 de diciembre de 2005, y se ordena hacerle entrega a la parte demandante en la persona de uno cualquiera de sus apoderados judiciales, la suma de dinero consignada en el Cuaderno Separado de Medidas.- Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial,



Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,



Abog. Doris Rojas de Nadales.-