REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-F-2004-000316

En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2.004, comparecieron los ciudadanos YOSAIRA SANZONETTI NUÑEZ y PAOLO POLIFRONE, venezolana, la primera e italiano el segundo, mayores de edad, cónyuges, comerciante y analista de petróleo, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.290.197 y Pasaporte N° 303867B, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSANGEL INFANTE LABASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.053, por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.), y presentaron solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 29 de Noviembre de 2004; quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la ciudad de Lechería Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día siete (7) de agosto del año dos mil dos ( 2002), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio número 177, la cual corre inserta al folio dos (2) del presente expediente; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y declararon que no existen bienes de la comunidad conyugal que liquidar.- El Tribunal por auto de fecha treinta (30) de noviembre de 2.004, le dio entrada a la presente solicitud.-
Por auto de fecha catorce (14) de noviembre de 2004, éste Juzgado, decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges, ciudadanos YOSAIRA SANZONETTI NUÑEZ y PAOLO POLIFRONE, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2.005, el ciudadano Juez Suplente Especial de éste Juzgado, abogado José Rafael Coll Gómez, se avocó a conocer de esta solicitud.-A los folios nueve (9) y diez (10) del presente expediente corre inserto escrito presentado por la ciudadana YOSAIRA SANZONETTI NUÑEZ, asistida por el abogado SALVADOR JESUS PIMENTEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.497, en el cual solicita el avocamiento del ciudadano Juez de este Juzgado y la conversión en divorcio de la presente causa, previa notificación del cónyuge PAOLO POLIFRONE.-
En fecha 11 de enero de 2006, el ciudadano Juez Suplente Especial de este Juzgado, abogado PEDRO RAFAEL MEJIA, se avocó a conocer de ésta Solicitud.-
Por auto de fecha ocho (8) de febrero de 2006, se ordenó la notificación mediante boleta del cónyuge ciudadano PAOLO POLIFRONE.-
En fecha trece (13) de febrero de 2006, comparecieron los ciudadanos YOSAIRA SANZONETTI NUÑEZ y PAOLO POLIFRONE, identificados en autos, asistidos por el abogado en ejercicio SALVADOR JESUS PIMENTEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.497 y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes; asimismo, solicitaron dos (2) copias certificadas de la sentencia que ha dictarse.-
Por auto de fecha quince (15) de febrero de 2.006, el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia.- Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha catorce (14) de diciembre de 2.004, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos y de Bienes se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes, convenida entre los cónyuges, ciudadanos YOSAIRA SANZONETTI NUÑEZ y PAOLO POLIFRONE, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el número ciento setenta y siete (177), inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, durante el año dos mil dos (2002), la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil seis (2006).- Año: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. Pedro Rafael Mejía.-

La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-


En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:am.), se dictó y publicó la anterior sentencia.-Conste.-


La Secretaria,


Abog. Doris Rojas de Nadales.-










PRM/bp.-