REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-000582
Vista la anterior la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NEIDA LESETTE TORRES PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.672.890, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ELVA BELTRAN LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.395, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno, propiedad del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, con una extensión aproximada de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1.262,25 m2), en el Sector Cruz de Belén vía Santa Fe, jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: En Veinticuatro Metros con Setenta Centímetros (24,70 mts) con Laguna de Belén; SUR: En Veintiún Metros con Veinte Centímetros ( 21,20 mts) con carretera Clarines-Santa Fe; ESTE: En Cincuenta y Cinco Metros (55 mts), con terrenos Municipales y OESTE: En Cincuenta y Cinco Metros (55 mts), con terreno propiedad de la Empresa Indulac., en dicho terreno construyó a expensa del peculio de la comunidad conyugal, con su cónyuge el ciudadano RAMON GOMEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No.8.328.421, varias bienhechurías que consisten en: 1.- Cerca perimetral con paredes de bloque y sus respectivas vigas y columnas de cemento y cabillas de hierro, su respectivo portón de hierro en la entrada. 2.- Un galpón construido con estructura de hierro y techo de acerolit, piso cemento, con su respectivo deposito que mide Cuatro Metros (4 mts) de ancho por dos metros con cinco centímetros (2.5 mts) de largo, construido de paredes de bloque, piso de cemento y techo de platabanda, en la parte superior del deposito un área para vigilancia con las mismas medidas del deposito, construida con piso de cemento, paredes de bloque, y techo de platabanda, distribuida en un Salón- cocina, un baño y una habitación; 3.- Tanque subterráneo, construido con bloque y cemento, con una capacidad de Veinte Mil litros (20.000 lts) de agua sobre la estructura del tanque de agua, se encuentra una construcción constituida por una salón, con un área destinada para cocina y un (01) baño; 4.- Una casa de habitación, construida con paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda, distribuida en dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor, invirtiendo la solicitante y su cónyuge, ciudadano RAMON GOMEZ GARCIA, en la construcción de las bienhechurías, por concepto de materiales y mano de obra, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (150.000.000,00).-
Admitida la solicitud se ordenó oficiar al Síndico Procurador del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial, el cual remitió comunicación de fecha 13 de febrero del año 2.006, donde se precisan con claridad los linderos y las medidas del terreno donde se construyeron las bienhechurías supra señaladas; es por lo que este Tribunal, aunado a las declaraciones de los testigos, los ciudadanos VIRGILIO ANTONIO VARGAS TAYUPO y ALFREDO ALBES OLEAGA BOCARRUIDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 486.744, 1.880.979, respectivamente, quienes declararon en esta misma fecha, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la Ciudadana NEIDA LESETTE TORRES PINTO, antes identificada, sus derechos de propiedad que tienen sobre las bienhechurías descritas, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial.- Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria .,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-