REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-F-2004-000240

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que en fecha 17 de Mayo del 2.005, se ordenó la citación del demandado de autos, ciudadano ROMALDO ANTONIO RODRIGUEZ, mediante cartel de prensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue librado en esa misma fecha para ser publicado en los diarios EL NORTE y EL METROPOLITANO, cuyas publicaciones fueron consignadas en fecha 29 de junio del 2.005; y siendo que no consta en autos evidencia alguna de que se haya dado cumplimiento con todas las formalidades establecidas por la supra citada norma, relativas a la fijación de un ejemplar de dicho cartel de citación en el domicilio o morada del demandado, así como tampoco se evidencia la correspondiente constancia o certificación estampada por la Secretaria de este Tribunal respecto a dichas formalidades; el Tribunal, en aras de una sana administración de justicia, a los fines de garantizar a las partes el cumplimiento de los principios procesales relativos a la igualdad, el derecho a la defensa y el debido proceso, principios éstos establecidos en nuestra máxima ley o Carta Magna, y en uso de las facultades y atribuciones que tienen los Jueces como presidentes del proceso, para subsanar cualquier falta u omisión que pueda causar futuras reposiciones o vicios en dicho procedimiento, REPONE el presente juicio que por DIVORCIO incoara la ciudadana GLEXY GUADALUPE ARGUELLES LOPEZ, en contra del ciudadano ROMALDO ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, al estado de que se de cumplimiento a las formalidades relativas a la fijación del Cartel Citación librado al demandado de autos en su domicilio o morada y así se decide.- En consecuencia se dejan sin efecto alguno, todas y cada una de las actuaciones realizadas en el presente expediente, a partir del folio 43, manteniéndose con vigencia la publicación y consignación del mencionado Cartel de Citación que riela a los folios 39 al 42 del presente expediente y así también se decide.-
El Juez Suplente Especial;


Abg. Pedro Rafael Mejia La Secretaria;


PRM/bjrv Abg. Doris Rojas de Nadales