REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-000893
Vista la anterior solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MARLENI MARIA LEON LOPEZ, JESUS RAMON MARTINEZ LEON, JESUS RAFAEL MARTINEZ LEON, JESUS CELESTINO MARTINEZ LEON y ANA TERESA MARTINEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 5.184.325, 8.292.914, 13.369.966, 14.432.075, 16.927.812, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MARY CARMEN LEON CASTILLO, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 95.435, donde solicitan que sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS RAMON MARTINEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.213.193, fallecido Ab-intestato el día 12 de enero del presente año, en el Centro Médico Zambrano, (Parroquia San Cristóbal) Barcelona, Estado Anzoátegui.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de las testigos, las ciudadanas ANDREINA DEL VALLE CHIRINOS BARRIOS y DORIS DEL VALLE BRAVO GONZALEZ, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en esta misma fecha; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus”, JESUS RAMON MARTINEZ DURAN, a los ciudadanos MARLENI MARIA LEON LOPEZ, JESUS RAMON MARTINEZ LEON, JESUS RAFAEL MARTINEZ LEON, JESUS CELESTINO MARTINEZ LEON y ANA TERESA MARTINEZ LEON, anteriormente identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados, así mismo expídanse cuatro (4) copias certificadas y déjese nota en el Libro correspondiente que lleva este Tribunal.- Así se decide.-

El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria .,

Abg. Doris Rojas de Nadales

PRM/DRN/Osc