REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-000249

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LUIS GILBERTO RIVAS PARIATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.692.156, de éste domicilio, asistido por la abogado en ejercicio ROSA EVELYN PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.351, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad sobre un vehículo automotor cuyas características son las siguientes: Marca: FIAT; Modelo: UNO CS 1.500; Clase: automóvil; Tipo: COUPE; Uso: PARTICULAR; Placas XRM854; Serial Carrocería: ZFA146BSOMO299383; Serial de Motor: 3377868; Color: AZUL y Año: 1.991.

Vista igualmente, las resultas del oficio No. 9799-072- 1499 de fecha 06 de febrero del año 2.006, que le fuera remitido por éste Juzgado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación del Estado Anzoátegui, mediante el cual manifiesta que el vehículo sobre el cual se solicita título suficiente de propiedad, anteriormente descrito, no presenta solicitud alguna por ante esa institución hasta la presente fecha; y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos GRISMAR DEL VALLE FARIAS FIGUERA y JESUS EFRAIN CARVAJAL BASTARDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 17.360.269 y V- 14.827.293, respectivamente, de esta misma fecha y quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano LUIS GILBERTO RIVAS PARIATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.692.156, sus derechos de propiedad sobre un vehículo automotor Marca: FIAT; Modelo: UNO CS 1.500; Clase: automóvil; Tipo: COUPE; Uso: PARTICULAR; Placas XRM854; Serial Carrocería: ZFA146BSOMO299383; Serial de Motor: 3377868; Color: AZUL y Año: 1.99, y así se decide.-

Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.-

El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-



PRM/DRN/Osc