REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-000900
Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por el ciudadano ERASMO JULIAN SANTIAGO MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.229.532, debidamente asistido por el abogado JOSE ANGEL FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.499, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad de la Sucesión Coll, con una superficie de NOVECIENTAS CINCUENTA HECTAREAS (950 Has.), aproximadamente, situadas en Jurisdicción del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, bajo los linderos siguientes: NORTE: Carretera SAN TOME-LA LEONA ; SUR: Fundo SAN PEDRO ; ESTE: Carretera LA LEONA- MORICHAL y OESTE: Fundo LA LUZONERA y Carretera de ex CORPOVEN ASFALTADA, bajo los puntos y coordenadas siguientes: P-1 NORTE: 993.210, ESTE: 408.146.- P-2: NORTE: 919.365, ESTE: 408.931.- P-3 NORTE: 991-935, ESTE: 408.961 .- P-4 NORTE: 991.283, ESTE: 409.312.- P-5 : NORTE: 990.283, ESTE: 409.542.- P-6 NORTE: 998.716 , ESTE: 409.586.- P-7, NORTE: 988.087, ESTE: 409.600.- P-8: NORTE: 988.319, ESTE: 409.308.- P-9 : NORTE: 988.452, ESTE: 409.064.- P-10: NORTE: 988.654, ESTE 408.250.- P-11: NORTE: 998.606, ESTE: 407.557.- P-12 NORTE:988.453, ESTE: 407.553.- P-13: NORTE: 988.262, ESTE 407.148.- P-14 NORTE: 988.013, ESTE: 406.131.- P-15: NORTE 987.561, ESTE: 405.279.- P-16: NORTE: 987.741, ESTE: 405.314.- P-17: NORTE: 987.583, ESTE: 405.147.- P-18: NORTE: 988.269, ESTE: 405.131.- P-19: NORTE: 989.711, ESTE: 405.107.- P-20: NORTE: 990.060, ESTE: 404.880.- P-21: NORTE: 990.069, ESTE: 406.030.- P-22: NORTE: 990.265, ESTE: 406.265.- P- 23: NORTE: 992.197, ESTE: 405.790.- P-24: NORTE: 992-673, ESTE: 407.253, en donde ha desarrollado un Fundo denominado “ LAS LOMAS-SAN PEDRO”.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE VICENTE NEGRON y GILBERTO YOEL COA, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud;, y visto igualmente, los recaudos consignados por el interesado referente al documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui; en fecha 06 de julio de 2000, quedando asentado bajo el Nro.5, folios 29 al 49, Protocolo Primero, Tomo Primero; Tercer Trimestre del mencionado año, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano ERASMO JULIAN SANTIAGO MEJIA, anteriormente identificada, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten en lo siguiente: a) Cercas perimetrales e internas de alambre de púas, b) SETECIENTAS HECTAREAS ( 700 Has.) de pasto BRIZANTA, c) Galpones y corrales, d) una casa para obreros y e) un pozo de agua perforado y que fueron construidas a un costo aproximado de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese nota en el libro correspondiente.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-