REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-M-2006-000012
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÌVARES POR INTIMACIÒN y sus anexos, incoada por CESAR CABELLO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.358.525, debidamente asistido por la Abogada LEIDA EVARISTE LEONETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.245, en contra de la Sociedad Mercantil SIEMBRA VEN AGROPECUARIA, C.A., representada por el ciudadano EGMAR STROHSCHEIN, brasileño, titular de la Cédula de Identidad 82.275.763; el Tribunal ordena darle entrada y el curso legal correspondiente.- En cuanto a su admisión; el tribunal observa, que la presente demanda fue instaurada conforme al procedimiento por Intimación establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, conforme a la obligación contraída por la deudora SIEMBRA VEN AGROPECUARIA, C.A., la cual el actor alega no ha sido cumplida; ahora bien, establece el artículo 643 ejusdem: “El juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: ……..3º) Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.” En tal sentido, considera quien aquí decide, que si bien es cierto que mediante instrumentos cambiarios puede el actor accionar a través de un procedimiento monitorio a la deudora para que pague apercibida de ejecución la obligación asumida, no es menos cierto, que de la revisión de dichos instrumentos se evidencia que los mismos están sujetos a una contraprestación, en virtud de que se señala en ellos “venta de bienes” (negrillas nuestro) aunado al hecho de que el actor no acompañ
ó prueba alguna que demostrara el cumplimiento de la contraprestación o condición, lo que hace presumir a este Tribunal que los mencionados instrumentos están causados; en consecuencia, por cuanto tal circunstancia hace inadmisible la presente demanda por Cobro de Bolívares por Intimación, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de dicha demanda y así se decide.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejia
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/bjrv
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