REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-M-2006-000036

Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 10 de Enero de 2.006, por el ciudadano RAMON EMILIO ROMERO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada DALIA GUERRA TRINO, en donde desiste del presente procedimiento por COBRO DE BOLÌVARES POR INTIMACIÒN, incoada en contra de la empresa RUSIMCA, C.A., el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, y así se decide.-

El Juez Suplente Especial;



Abg. Pedro Rafael Mejia
La Secretaria;



Abg. Doris Rojas de Nadales





PRM/bjrv