REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004078
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LUIS OMAR MARTINEZ y CARMEN LUISA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 1.161.002 y 4.215.607, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado NICOLAS RAFAEL HERNANDEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.679, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha once (11) de Octubre de mil novecientos sesenta y siete (1.967), por ante la Prefectura Naricual, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 57; que su ultimo domicilio conyugal lo establecieron en la calle principal de Araguita, casa sin número, de la Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; que de dicha unión procrearon un (1) hijo que lleva por nombre RAMON CELESTINO MARTINEZ CARVAJAL, y que el mismo tiene actualmente 37 años de edad, tal como consta del acta de nacimiento consignada distinguida con la letra “B”, y que no adquirieron bienes ni gananciales que liquidar; igualmente, que su relación conyugal fue interrumpida desde el mes de julio del año 1.975 y hasta la fecha no han reanudado su relación, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 31 de Octubre de 2.005, se libró Boleta de Citación al ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 14 de Diciembre de 2.005, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha once (11) de Octubre de mil novecientos sesenta y siete (1.967), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUIS OMAR MARTINEZ y CARMEN LUISA CARVAJAL, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.- Asimismo se ordena liquidar la comunidad Conyugal y así también se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Dr. Pedro Rafael Mejìa
La Secretaria .,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta (02:30) de la tarde, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/bjrv
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