REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BH04-X-2005-000083
Vista la diligencia de fecha 02 de febrero del año 2.006, suscrita por el abogado LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS; inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.475, en su carácter de autos, mediante el cual solicita al Tribunal se sirva Homologar dicho desistimiento y dé por terminado el proceso, y se archive el expediente. Asimismo pide al Tribunal que se suspenda la medida decretada por el Tribunal en fecha 18 de octubre del año 2.005 y participada al Registrador Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante oficio No. 893-05, donde se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del demandado, ubicado en la prolongación de Avenida Río, de la Ciudad de Barcelona, villa No. 12, del Conjunto Residencial Villa Guadalupe, cuyo superficie, linderos y demás especificaciones consta del documento de adquisición, el cual fue protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de julio del año 2.005, quedando registrado bajo el No. 08, folio 48 al 52, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del año indicado.- Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento hecho por el mencionado abogado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 18 de octubre del año 2.005 y ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. De igual manera se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente. Librese Oficio correspondiente.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;


Abg. Pedro Rafael Mejía.

La Secretaria,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-.