REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-000329
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentado por la ciudadana AURISTELA EDELMIRA LUCES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.339.332, asistida por la abogada MILAGROS MARQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.262, mediante la cual solicita que sea declarada Única y Universal Heredera del ciudadano RICKY LEE DYER, quien era de nacionalidad Estadounidense, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-80.339.286, fallecido Ab-intestato el día veintiocho (28) de Abril de dos mil tres (2.003), en la ciudad de Oklahoma, Estado de Oklahoma de los Estados Unidos de América.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de las testigos, ciudadanos MARIA MAIDALIS BOROTOCHE DE RODRIGUEZ y JEIRA DEL CARMEN SALAZAR RONDON, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 02 de febrero de 2.006; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del “de cujus” RICKY LEE DYER, a la ciudadana AURISTELA EDELMIRA LUCES GARCIA en su condición de cónyuge del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.-Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial., La Secretaria.,
Abg. Pedro Rafael Mejia.- Abg. Doris Rojas de Nadales.-