REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO :
BN02-X-2005-000022
Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por el DR. JESUS SALVADOR GUTIERREZ Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano ASDRUBAL JOSE MATA, en su carácter de endosatario en procuración de JUSTINO RIBEIRO SOARES, contra sociedad mercantil TASCA RESTAURANT Y CENTRO DE DIVERSIONES GRAN PALACIO, C.A., contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- El Tribunal para decidir observa:
Vista la Inhibición planteada por el DR. JESUS SALVADOR GUTIERREZ, basada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma está fundamentada en causal legal este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que este de cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa constante de Siete (07) folios útiles y junto con oficio N°.127-06.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/bjrv