REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-000490
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICTANTE: GLADYS JOSEFINA MARAIMA PERDOMO,
Venezolana, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad N° V-4.219.804
ABOGADO ASISTENTE : IVAN TAYUPO CEDEÑO, inscrito en el inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.065.-
Inpreabogado bajo el N° 69.271.-
En fecha 31 de enero de 2.006, se admitió la presente solicitud, incoada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA MARAIMA PERDOMO, quien solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, que se encuentra asentada bajo el N° 220 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que lleva la Prefectura del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.957, la cual fue acompañada al escrito de solicitud.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de Nacimiento de la solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente la fecha de nacimiento, es decir que nació el día treinta (30) de abril del año 1.957, y no el día treinta y uno (31) de abril como se asentó en el Acta de Nacimiento, ya que el mes de abril solo tiene treinta (30) días.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos, asimismo al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento signada con el N° 220, de fecha 11 de noviembre de 1.957 de la ciudadana GLADIS JOSEFINA MARAIMA PERDOMO, de la siguiente manera: dónde se escribió la fecha de nacimiento de la solicitante: " treinta y uno de abril del presente año , debe escribirse: " treinta de abril, en virtud de que es la fecha correcta de su nacimiento, y así se decide.-
Expídanse por Secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio al Prefectura del Municipio Simón Bolívar y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y así también se decide.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil seis (2.006).- Año: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/bp.-
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