REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2006-000228
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: LILIAN MERCEDES ALONSO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 11.000.359 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: SIRA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 103.833 y de este mismo domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento por escrito presentado en fecha veinticinco de enero de dos mil seis, por la ciudadana LILIAN MERCEDES ALONSO, asistido por la abogada SIRA GONZALEZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 103.833 y de este domicilio y, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Acta de Nacimiento, que acompaña a su solicitud.-
Alega la solicitante, que tal como consta de su acta de nacimiento N° 80, folio 82 de los Libros de registro de Nacimiento, llevado por ante la prefectura del Municipio San Joaquín, Distrito Anaco del Estado Anzoátegui, de fecha seis de noviembre de mil novecientos setenta y tres, siendo sus padres los ciudadanos LILIA CELESTINA LOPEZ y MANUEL ALONSO MEDEROS.-
Que en su acta de nacimiento se cometió un error material, al transcribir su nombre como LILIANA y no como LILIAN que es lo correcto, nombre con el cual ha firmado todos sus actos civiles.- Que como quiera que su en la Partida de Nacimiento aparece su nombre como LILIANA MERCEDES y tal documento se le ha exigido para obtener su titulo de bachiller y existiendo diferencias entre su verdadero nombre con el cual figura en su Cédula de identidad, que acompaña igualmente, y el que aparece en su partida de nacimiento.-
Que igualmente en su partida de nacimiento, existe un error material al transcribir los datos de la madre como LILIANA siendo el nombre de su madre correcto el de LILIA conforme consta de copia de la cédula de identidad que de igual manera acompaña a su escrito libelar.
Que es por los errores materiales señalados que de conformidad con la ley, solicita se ordene la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido de que su nombre verdadero nombre es LILIAN y no LILIANA y el de su madre es LILIA y no LILIANA como erradamente figura en su partida de nacimiento.-
Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Este Tribunal pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto las pruebas instrumentales presentadas por la parte solicitante, tanto del acta de nacimiento como de las fotocopias de las cédulas de identidad logran demostrar el fundamento de hecho invocado, es decir que el nombre correcto de la ciudadana es LILIAN y no LILIANA y; el nombre de su madre es LILIA y no LILIANA, como equivocadamente aparece asentada en dicha acta de nacimiento, es por lo que este Tribunal les atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, observando esta juzgadora igualmente que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y, así se decide.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana LILIAN MERCEDES ALONSO, ya identificada de autos, y ordena remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Alcaldía de Municipio Foráneo San Joaquín del Estado Anzoátegui Dirección de Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio San Joaquín del Distrito Anaco durante el año 1973, en la que se indique correctamente el nombre de la solicitante como LILIAN y no como LILIANA, y el nombre de su madre como LILIA y no como LILIANA como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado, en la mencionada partida de nacimiento.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Foráneo San Joaquín del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, al primer día del mes de febrero de dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo la nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2005-000228.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.