REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-V-2005-000215
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL.
DEMANDANTE: PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 48, Tomo A-7, en fecha 13 de mayo del año 1987.-
DOMICILIO PROCESAL: Altos del edificio Polar, Calle Ricaurte cruce con Calle Bolivar, sector Casco Viejo de la ciudad de El Tigre estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: EUDIS ALFREDO LA ROSA SOTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.510.783, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.421.-
DEMANDADA: “SERMICIP, C.A.”, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 10 de enero de 1992, bajo el N° 36, Tomo A-1.-
APODERADO JUDICIAL: JESÚS ANTONIO ALVARADO y JESÚS ANTONIO ALVARADO RENDON, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros: 8.655 y 75.862 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
Vista la Sentencia Interlocutoria de fecha diecisiete de noviembre de dos mil cinco, mediante la cual este Tribunal decreto CON LUGAR la Cuestión previa referida al ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y que fuere opuesta por la parte demandada de autos, en la oportunidad de la contestación a la demanda, ordenándosele a la parte actora, empresa “PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A.” la mencionada cuestión previa opuesta.-
Ahora bien, observa esta juzgadora que la parte actora no SUBSANA la Cuestión Previa dentro del lapso de CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, declara LA EXTINCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, produciéndose los efectos del artículo 271 eiusdem y así se decide.-
Decisión que se dicta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, en El Tigre, al primer día del mes de febrero de dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al Asunto N° BP12-V-2004-000215.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA