REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-003799
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA COROMOTO ORTIZ AQUIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 12016128 domiciliada en la Calle La Florida cruce con calle Orinoco Nº 101, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado Andrés Eleazar Viamonte, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada, , sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide aproximadamente trescientos cuarenta y seis metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (346,50m2).- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Andrés bello que es su frente, midiendo trece metros con sesenta centímetros.- SUR: casa y patio ocupada por la señora Mercedes de Hernández, midiendo doce metros con noventa centímetros (12,90 m).- ESTE: Calle Anzoátegui, midiendo veinticinco metros con veinte centímetros (25,20) y OESTE. Casa ocupada por la señora Rafaela Camacho, midiendo veinticinco metros con veinte centímetros (25,20m).- Dichas bienhechurías se encuentran construidas de las siguientes características: Una casa, una sala, tres habitaciones, un baño con instalaciones sanitarias, una cocina, paredes de bloques de cemento y techo de láminas de asbesto, ventanas y puertas de metal con protectores de seguridad.- El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ANGEL RAFAEL GUERRA GARCIA y ROBERT JOSE ALCALA GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MARITZA COROMOTO ORTIZ AQUIA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA