REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-003870
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELADIO RAMON RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.463.608, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 4 con Calle 3, casa N° 96, del Sector Los Chaguaramos, de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide; SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (784,33 Mts2), siendo su área de construcción de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (183 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera; NORTE: Con la Avenida 4, que es su frente, midiendo 19,29 Mts; SUR: Parcela ocupada, midiendo 19,29 Mts; ESTE: con casa que es o fue de Noris Rodríguez, midiendo 40,82 Mts y OESTE: Calle 3, midiendo 40,50 Mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de platabanda entre sus características principales. La mencionada vivienda esta distribuidas de la siguiente manera: cuatro (04) habitación, cuatro (04) baños, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Eladio Ramón Rodríguez Gómez ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA