REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2006-000133
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAYZA ENCARNACION MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 4.504.956 domiciliada en la Urbanización 23 de Enero del Barrio La Charneca, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada, debidamente asistida por el abogado jorge Manuel Zamora Paredes inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40276, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide aproximadamente de CUARENTA Y OCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (48,60 MTS) Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la Avenida Los próceres, que es su frente.- SUR: Con casa que es o fue de Maribel Moreno.-ESTE: Con casa que es o fue de Magdalena Fernández y OESTE. Con casa que es o fue de Maribel Moreno.- Dichas bienhechurías se encuentran construidas de las siguientes características: Dos (2) habitaciones, una (1) sala de baño, una (1) sala, un (1) local comercial con piso de terracota, paredes de bloques, techo de platabanda, puertas de hierro, ventanas y protectores de hierro.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos APOLINAL RAMOS y YAMILET GUTIERREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: RAYZA ENCARNACION MORENO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA