REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2006-000214
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS RAMON GUERRA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.745.609, teléfono nro. 283-2411461, domiciliado en la Calle 14 Sur nro. 10-A, entre Novena y Décima carrera Sur, Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada ANABEL GUERRA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 81.946, con domicilio procesal en la tercera carrera Sur nro. 21, entre Primera y Segunda calle Sur, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, ubicadas en la zona Sur de la urbanización Francisco de Miranda, calle 14 Sur nro. 10-A, entre Novena y Décima carrera, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno de su propiedad, el cual mide aproximadamente MIL METROS CUADRADOS (1000 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela nro. 20, Casa del Señor Luis Marcano; SUR: Parcela nro. 24, Casa del Señor Dionisio Duerto; ESTE: Parcela nro. 21, casa del Señor José Abreu, y OESTE: Calle 14 Sur, el cual es su frente. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,°°) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos CRUZ MARIA BRITO VELASQUEZ y DIXON RAMON UGAS GONZALEZ, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CARLOS RAMON GUERRA BRITO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-

Constante de nueve (09) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA