REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2006-000319
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN NEREIDA LLOVERA DE GUATARAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.456804, domiciliada en la calle Páez signada con la parcela catastral número 15-07-13-05, sector Colon del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada Liseth Rincones, Inpreabogado Nª 84991 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba indicada, sobre un lote de terreno que mide doscientos veintiún mil metros con treinta centímetros cuadrados (221,95 mts2).- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y patio que es o fue de Aracelis de Morales.- SUR: Calle Cumaná.-ESTE: Calle Páez que es su frente y OESTE. Casa y patio de Santos Velásquez.- Dichas bienhechurías se encuentran construidas de: Paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, la cual consta de las siguientes dependencias, dos (2) habitaciones y un (1) baño.- El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Yliana Salazar y Misvelich del Carmen Cordero Figuera, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: CARMEN NEREIDA LLOVERA DE GUATARAMA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA