REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2006-000344
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.440.215, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Tercera Carrera Sur, casa N° 80, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide; CUATROCIIENTOS CINCUETA Y SIETE METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (437,38 Mts2), siendo su área de construcción de CIENTO TRECE METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (113,78 Mts”). Alinderadas de la siguiente manera; NORTE: Tercera Carrera Sur, midiendo 20,30 Mts; SUR: Casa que es o fue de José Hernández, midiendo 20,25 Mts; ESTE: Casa que es o fue de Lourdes Acosta de Brito, midiendo 23,30 Mts y OESTE: Sucesión Borges Pinto, midiendo 21,90 Mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de tejali entre sus características principales. La mencionada vivienda esta distribuidas de la siguiente manera: cuatro (04) habitación, un (01) baño, una (01) sala-comedor, un (01) corredor y un (01) lavandero. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Ángel Martínez ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA